El pasado 8/03/2019, se publicó el RD-Ley 8/2019, refrendado en el BOE-A-2019-3481, por el que se reforman cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) que conlleva, a modo de resumen, la OBLIGATORIEDAD para todas las empresas de llevar a cabo un control horario de la jornada también para los empleados a jornada completa.
Se establece un «periodo transitorio» para la puesta en marcha de esta medida en 2 meses. A partir del 12 de mayo de 2019 todas las empresas deberán estar adaptadas.
Control horario, las obligaciones de las empresas
Actualmente, en el caso de los empleados a tiempo parcial, la empresa debe realizar el cómputo total de horas ordinarias y extraordinarias por mes y entregar una copia del resumen al trabajador junto con la nómina.
Con la aprobación del real decreto ley, la obligación del registro de jornada, se extiende a los empleados a tiempo completo y por tanto a todos los empleados.
Las empresas deberán registrar las horas de la jornada laboral del trabajador. El real decreto ley modifica el Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al registro de jornada para que empresas hagan un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Establece que las compañías además, deberán conservar los registros durante cuatro años y que permanecerán a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Soluciones de e-OER
e-OER es prácticamente el único software de España que tiene la solución de control de presencia y registro horario desarrollada nativamente con el software de nómina y gestión. Aunque es difícil encontrar la solución perfecta, dado que en algunos contextos es complicado ejecutar ese registro, desde e-OER disponemos de distintos sistemas de controlar el registro horario. Habrá situaciones donde sea complicado implantar una solución óptima, como en el sector agrario donde los trabajadores no son suficientemente capaces en muchos casos de manejar una app o donde la cobertura de internet es casi nula. También especificar que en el sector ETT, uno de nuestros mercados más importantes, dicho registro horario –a priori- no tiene por qué ir vinculado con la gestión de partes de trabajo, aunque desde e-OER ETT intentaremos encontrar una solución conjunta.
En cualquier caso, estas son algunas de nuestras opciones de control horario:
1. Portal del Empleado
2. Lectores biométricos y aplicación de fichadas
3. App SIAB
App en Android e iOS que permite el envío de fichadas en base a una dirección IP o guardando la posición GPS.
4. Via web a través de una dirección IP estática
Ver el ejemplo en https://idieikon.e-oer.com/fichada/
Les recordamos que este servicio, si no lo tiene contratado, es un servicio que se factura por separado.
En Empresas de Trabajo Temporal, donde ya disponemos de un módulo de gestión digital de partes de trabajo, incorporaremos una nueva funcionalidad que nos permita introducir tramos horarios a la gestión de horas por parte de los trabajadores.
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